Condiciones Legales

Para efectos de la construcción de las instalaciones de gas natural que mediante tubería llegan a los inmuebles, se tiene que éstas pueden ser instaladas de manera directa por las prestadoras del servicio o a través de contratistas de la empresa o de manera directa contratadas por el usuario, según sea el caso.

Con todo, la responsabilidad de la adecuada instalación de la acometida corresponde a la empresa prestadora de gas y la red interna al usuario, correspondiéndole a la primera verificar que éstas cumplan con las normas de calidad y los parámetros técnicos de seguridad antes de prestar el servicio.

En este sentido hay un deber de cuidado por parte del usuario a efectos de mantener en perfectas condiciones de operatividad su red interna y por parte de la prestadora de proveer una supervisión de las normas de calidad y seguridad en el evento de ser comunicada de obras o reparaciones. En todo caso, si la conexión cumple con los requisitos técnicos vigentes, el prestador del servicio no puede exigir unilateralmente con cargo al usuario, cambios de la conexión.

No sobra advertir, que la prestadora no podrá obligar al usuario potencial a contratar exclusivamente con él la instalación de la red interna o señalarle la persona con quien deberá hacerlo, so pena de sanción por parte de esta Superintendencia por violación del numeral 133.4 del artículo 133 de la Ley

142 de 1994 que prescribe:
1 “133.4. Las que obligan al suscriptor o usuario a recurrir a la empresa de servicios públicos o a otra persona determinada para adquirir cualquier bien o servicio que no tenga relación directa con el objeto del contrato, o le limitan su libertad para escoger a quien pueda proveerle ese bien o servicio; o lo obligan a comprar más de lo que necesite;”

Ahora bien, en relación con el cobro de los servicios de construcción de redes internas se debe observar lo previsto en el artículo 90.3 y la regulación de la Comisión de Energía y Gas contenida en la Resolución CREG 108 de 1997 en cuanto a cargo por aportes de conexión, por lo que nada impide a la prestadora su cobro a través de la factura.



1 TEXTO TOMADO DE  RESOLUCION CREG 057 de 1996 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.